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Salarios de los médicos no sufren cambios ante anulación de acuerdo de Junta de Gobierno que establecía montos de tarifas mínimas

Ante las inquietudes presentadas por los agremiados en torno a la posibilidad de que sus salarios se vean afectados por la anulación del acuerdo de Junta de Gobierno que establece las tarifas mínimas actualizadas, este órgano aclara a todo el gremio médico nacional, que dicha anulación NO varía el monto que perciben por sus honorarios profesionales.

Las consultas surgen a raíz de la publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance N°169 del jueves 02 de setiembre del 2021, referente al acuerdo de las tarifas mínimas tomado en sesión ordinaria de Junta de Gobierno número 2021-08-18 del 18 de agosto del presente año, que anula el acuerdo del 19 de febrero del 2020, respecto a la aprobación de los nuevos montos por tarifas mínimas actualizadas al I y II semestre del 2019, el cual, entró a regir posterior a su publicación en La Gaceta N°44 del 05 de marzo del año anterior.

La nulidad de este acuerdo obedece a una solicitud del Ministerio de Salud, ya que las tarifas mínimas fueron publicadas en el diario oficial La Gaceta, días posteriores a la entrada en vigencia de la Reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Esta reforma establece la potestad del Colegio para establecer dichos montos, pero para su aplicación deben ser publicados vía decreto del Ministerio de Salud.

Es importante dejar claro que esto no afecta los montos de los honorarios profesionales de los médicos, porque estos son determinados por la Dirección General del Servicio Civil. Precisamente mediante la resolución DG-007-2020, del 13 de enero del 2020, acordó las tarifas para los profesionales en medicina en las categorías G-1 y G-2, las cuales entraron a regir el 01 de julio del 2019. Estas son: 

            G-1: ¢914 658 (Médico General)                                

            G-2: ¢1 026 213 (Médico Especialista)

Estas tarifas por honorarios profesionales todavía están vigentes, ya que, a la fecha, la Dirección General del Servicio Civil no ha emitido ninguna resolución posterior que las modifique o derogue.

Para conocimiento del gremio médico, la tarifa vigente para el dictamen médico para licencias de conducir tiene un precio único de ₡21.800.00 (veintiún mil ochocientos colones).

De esta manera, a partir de la anulación del acuerdo de Junta de Gobierno que establecía las tarifas mínimas que fue publicado en la Gaceta N°44 del 05 de marzo del 2020, las tarifas vigentes son las que se habían establecido el 19 de octubre de 2018 y que son las siguientes:

Consulta de Médico General en consultorio privado, por primera vez2.5% del salario  base de un G1 = ¢ 22 534
Consulta de Médico Especialista en consultorio privado, por primera vez4% del salario base de un G2=  ¢ 40 452
Consulta de Médico General + Certificado médico en consultorio privado3,75% del salario base de un G1=  ¢33 801
Consulta de Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio privado.5,25% del salario base de un G2=  ¢53 093
Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma patología y en un lapso no mayor a 30 días naturalesSin costo alguno
50% del valor de la consulta por primera vez, ya sea de Médico General o Especialista según corresponda
El valor total de la consulta por primera vez ya sea de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo considera el médico
Visita domiciliaria para Medico General4% del salario base de un G1=¢36 054
Visita domiciliaria para Médico Especialista5.5% del salario base de un G2=  ¢55 621
Visita domiciliaria para Medico General más certificado médico5,25% del salario base de un G1= ¢47 321
Visita domiciliaria para Médico Especialista más certificado médico6,75% del salario base de un G2= ¢68 262
Certificado de defunción7% del salario base de un G1=¢67 180
Certificado de licencia para conducirPrecio único¢21 800Gaceta#16 23 Enero de 2019
 Certificado médico aeronáutico Precio único¢62 000
Medicina Privada (Incluye Medicina de Empresa)Salario base G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley 6836:Antigüedad 5.5% de la base por añoConsulta Externa 22%Incentivo de Zona RuralEl salario total se calcula de acuerdo a lo establecido en la Ley 6836G-1: ¢1 177 256,31Ejemplo de médico general con un año de antigüedad, laborando en GAM
G-2: ¢1 320 838,7Ejemplo de médico especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM
Medicina Privada, valor por hora (incluye Medicina de Empresa)Médico General4,86% del salario base de un G1¢44 452
Médico Especialista6% del salario base de un G2=¢61 573
Hora de docencia médicaGradoMédico General: 1.3% del salario base de un G1= ¢11 718 por horaMédico Especialista: 1.5% del salario base de un G2=¢15 169
Pos gradoMédico General: 1.5% del salario base de un G1=¢13 520 por horaMédico Especialista: 1.8% del salario base de un G2=¢18 203 por hora
Honorarios Profesionales por Peritaje Médico
CriterioHonorarios
Informe Médico Pericial (asesoría), sin valoración del paciente.Sin asistencia al juicio.12.10% del Salario base de un G1= ¢109 064
Informe Médico Pericial (asesoría), con valoración del paciente (Valoración del expediente, valoración física y el informe)Sin asistencia a juicio.18.20% del Salario base de un G1= ¢164 047
Asistencia a JuicioMédico General: 4,86% del salario base de un G1=¢43 806 por hora
Médico Especialista: 6% del salario base de un G2=¢60 677 por hora

Importante:

  • Los montos establecidos en la anterior tabla no cuentan con el impuesto al valor agregado
  • Los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a título personal del profesional en medicina, por lo que no deberán ser considerados dentro de los contratos laborales.
  • Los Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley No. 6836.

En el caso de honorarios profesionales por Peritaje Médico:

  • Cada uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo solicitado al médico perito.
  • Los montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado.
  • Las pruebas complementarias que se requieran durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario establecido por el CMC.
  • Cuando el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según corresponda.

En caso de consultas comuníquense con el Departamento de Fiscalía al teléfono 2210 mediante la plataforma de WhatsApp corporativo del Colegio de Médicos al número el [email protected] / 221022638583 2263 o 6022 .


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