Colegio de Médicos presentó Acción de Inconstitucionalidad contra Decreto que obliga a la prescripción de medicamentos por principio activo
- Sostiene que violenta los principios constitucionales de Razonabilidad Técnica y Reserva Legal, así como la Constitución Política.
- Decreto regula aspectos de estricta competencia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como lo es la regulación, control y vigilancia del ejercicio de la medicina.
Noviembre, 2021. Tal y como lo anunció semanas atrás, el Colegio de Médicos y Cirujanos presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo que obliga a que los médicos prescriban las recetas con el nombre genérico del medicamento.
Para el Colegio, la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto Ejecutivo No 43233-S que oficializó el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su Denominación Común Internacional (DCI), violenta los principios constitucionales de Razonabilidad Técnica y Reserva Legal, así como artículos de la Constitución Política.
Respecto a la violación del principio constitucional de Razonabilidad Técnica, el Colegio destaca que la misma Sala Constitucional ha señalado de forme reiterada que las normas que dicta la administración para ser válidas desde el punto de vista constitucional deben ser técnicamente razonables, es decir, contar con un sustento en una base científica, además exige que las leyes deben también ajustarse a estrictos parámetros técnicos, pues de lo contrario, podrían lesionar los derechos fundamentales, así como perjudicar el accionar de la sociedad como un todo.
La violación de este principio recae en que con el decreto todo medicamento debe ser prescrito por el principio activo, obviando que existen diferencias entre fármacos originales, genéricos y copias.
“Esto lo desconoce el público consumidor y entonces se venden los medicamentos que son copias como genéricos, o sea a todos se les denomina igual. Es aquí donde el reglamento en cuestión carece de razonabilidad técnica, pues como indica el artículo 3, toda receta o prescripción realizada deberá efectuarse indicando la Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo. No hace diferencia alguna entre unos y otros genéricos o copias”, explicó el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Como consecuencia de lo anterior, al existir muchos de estos medicamentos que se venden por su principio activo, en la práctica no existe garantía de que produzcan el mismo efecto que ocasiona el medicamento original o bien un genérico bioequivalente que sí tiene estudios. Además, estos medicamentos libres o copias, no garantizan que puedan tener las mismas propiedades que los genéricos bioequivalentes o los originales, en características como la proporción o contenido en milígramos, y puede que se diluyan luego de ingerirlos antes o en el trayecto previo a llegar al órgano o parte del cuerpo en donde debe disolverse para generar el efecto terapéutico esperado.
Otro de los vicios de inconstitucionalidad que señaló el Colegio corresponde a la violación del principio de Reserva de Ley, el cual establece que el Estado no solo tiene la responsabilidad de procurar que todas las personas reciban los servicios de salud de forma oportuna, sino que está llamado a protegerlo en forma eficiente y rápida
En este caso, se regula por vía reglamentaria el derecho de atención a la salud en una de sus principales variantes, como es la prescripción de medicamentos y el ejercicio mismo de la profesión médica, dado que se sustituye el acto médico de prescribir el medicamento que cada profesional en medicina considere más conveniente para sus pacientes, por el que el farmacéutico o el dependiente de la farmacia ponga a disposición, pues el decreto obliga a la farmacia basada estrictamente en razones económicas y no terapéuticas. Esta limitación a estos dos derechos fundamentales, sólo puede ser introducida por la ley y nunca a través de un Reglamento ejecutivo.
Violación de la Constitución Política
Para el Colegio, el Poder Ejecutivo asume la potestad de reglamentar leyes, violando específicamente el artículo 121 inciso 1 en relación al artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política, que sostiene que es la Asamblea Legislativa el Poder de la República que tiene la responsabilidad exclusiva de aprobar las leyes, modificarlas, interpretarlas auténticamente o derogarlas.
En ese sentido, el decreto al establecer en su artículo 3 la obligación al médico de consignar en la prescripción o receta médica del tratamiento el principio activo del medicamento, está regulando sobre el ejercicio profesional específicamente sobre el acto médico, por lo que asume competencias que no le corresponden, pues la regulación del ejercicio profesional de la medicina es competencia exclusiva del Colegio de Médicos.
Por otro lado, el Reglamento al establecer posibles sanciones por la inobservancia de recetar conforme a la DCI, resultan inconstitucionales, dado que dentro de la regulación del ejercicio profesional que realiza el Colegio conforme a su Ley Orgánica, se establecen las sanciones por los incumplimientos a la Ley. Por ende, el Reglamento al establecer sanciones por la realización del acto médico cuando el galeno prescribe medicamentos, estaría excediéndose por regular el ejercicio profesional, algo que evidentemente no le compete y menos por reglamento y que es exclusivo del Colegio.
“Por los argumentos expuestos hemos pedido se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto Ejecutivo No. 43233-denominado Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su Denominación Común Internacional (DCI) para el mercado privado costarricense” concluyó el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos.