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Colegio de Médicos presenta recurso de objeción contra cláusula del cartel de licitación de los EBAIS que exige atención de cinco pacientes por hora

  • Implicaría un tiempo máximo de 12 minutos de atención por paciente.
  • Colegio sostiene que medida es violatoria de los principios de razonabilidad técnica.

Junio, 2022. El Colegio de Médicos y Cirujanos presentó ante la Contraloría General de la República, un recurso de objeción contra el cartel de licitación para la contratación administrativa en la prestación de los servicios integrales de salud en un primer nivel de atención en 10 áreas de salud.

El recurso se presenta específicamente contra la cláusula 5.4 de las especificaciones técnicas del procedimiento licitatorio para la prestación de servicios integrales de salud en un primer nivel de atención reforzado para las áreas de salud de Escazú, Santa Ana, San Francisco-San Antonio, La Carpio-León XIII, San Sebastián-Paso Ancho, Pavas, Desamparados 2, Tibás, San Pablo y Barva.

La cláusula en cuestión se sustenta en el artículo 108 de las “Normas que regulan las relaciones científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y los profesionales en medicina, microbiología, farmacia, odontología y psicología de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Unión Médica Nacional y el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas en la CCSS e instituciones afines”, que establece que el médico asistente de medicina general que labora en consulta externa o consulta ambulatoria, atenderá cinco usuarios por hora, lo que exigiría a los profesionales en medicina realizar el acto médico en un tiempo máximo de 12 minutos por paciente.

Para las autoridades del Colegio de Médicos, la cláusula es violatoria de los principios de razonabilidad técnica en la determinación del tiempo máximo de atención a cada paciente, ya que la Sala Constitucional ha establecido que las normas del cartel deben responder a criterios técnicos o jurídicos, y sujetarse a una serie de principios constitucionales, entre los cuales se encuentran los de razonabilidad y proporcionalidad.

De acuerdo a la Sala, la Constitución le provee al legislador de contenidos normativos que permiten crear el resto de la norma legal para cada caso sobre una base técnica que debe ser racional, es decir, sustentado en una base científica y es lo que debe suceder con el cartel, para que esta cumpla con el servicio e interés que se persigue en la licitación.

Lo anterior indica que, si una norma establece incongruencias producidas por falta de justificación científica o técnica, serían normas técnicamente irrazonables y, por ende, jurídicamente contrarias al principio de razonabilidad técnica, lo cual sucede con las disposiciones de este cartel.

Las autoridades del Colegio añaden que dentro del cartel ya se había presentado una objeción respecto a la determinación del tiempo mínimo que un profesional de la medicina requiere dedicarle a un paciente y que el órgano director declaró con lugar dicho reclamo mediante la resolución R- DCA-00177-2022 del 21 de febrero del 2022. Sin embargo, la Caja en lugar de corregir la cláusula 5.4, sin ningún fundamento técnico publica nuevamente el cartel sin modificación alguna de la cláusula referida.

A la Caja Costarricense del Seguro Social, se le señaló que a través de su Ley Orgánica, se le confiere al Colegio de Médicos, la competencia como ente público autorizado por el Estado para regular y vigilar el ejercicio de los médicos y cirujanos, lo cual implica la forma en cómo se practica el acto médico, incorporando el modo y el tiempo en cómo el colegiado lo realiza. Por ello, bajo el acuerdo de Junta de Gobierno tomado el 12 de diciembre del 2018, el Colegio reglamentó el tiempo de ejecución del acto médico que, con base a criterios técnicos y científicos, determinó que este debía ser de 15 minutos por paciente, porque, aunque como principio general no debería ser reglamentado previamente, era válido que para efecto de los servicios médicos institucionales se fijara un parámetro con un tiempo mínimo razonable.

El tiempo mínimo que estableció el Colegio para que los profesionales en medicina puedan realizar de forma aceptable el acto médico, tiene como fin garantizar la buena práctica profesional y, además, un ejercicio que cumpla con la finalidad esencial del servicio que presta el profesional de la medicina, que es procurar la salud de las personas.

“Aumentar el número de pacientes que se le exige atender por hora al médico discrecionalmente y sin ningún criterio técnico, pone en riesgo al usuario, la calidad del servicio y a la vez se coloca al médico en una situación de peligro frente a una posible violación del Código de Ética, en virtud de las obligaciones impuestas en contra de las normativas de regulación del ejercicio profesional y que deben de ser observadas por la institución, dado que el que autoriza y regula el ejercicio profesional es el Colegio de Médicos”, explicó el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos.

El tiempo mínimo que el médico debe de contemplar en la atención del paciente está determinada con el fin de minimizar un mal diagnóstico, que podría conllevar un tratamiento no idóneo para el quebranto de salud del paciente y que podría poner en riesgo su vida y al médico de ser denunciado por mala práctica profesional al no emplear ni realizar las acciones mínimas para atender de forma óptima al paciente.

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