EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2026-01-21, celebrada el 21 de enero de 2026, acordó la inclusión de Cirugía Colorectal como sinónimo de la subespecialidad en Coloproctología en la lista oficial del Decreto Ejecutivo n.° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital n.° 93 al Diario Oficial La Gaceta n.° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De las Subespecialidades Médicas
Artículo 16. De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
16.5. Subespecialidades Médicas de Cirugía General
(…)
16.5.4. Coloproctología.
Se reconoce como sinónimo de esta especialidad, el siguiente término: Cirugía de Colon y Recto y Cirugía Colorectal.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Especialidad en Coloproctología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
El resto del artículo queda incólume.
Link correspondiente, sección Reglamentos: https://www.imprentanacional.go.cr/Gaceta/?date=28/01/2026
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2026-02-04, celebrada el 04 de febrero de 2026, aprueba la inclusión de la subespecialidad en Psiquiatría de Enlace en la lista oficial de subespecialidades médicas del Decreto Ejecutivo n.° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital n.° 93 al Diario Oficial La Gaceta n.° 89, del martes 11 de mayo del 2021, para las especialidades en Ginecología y Obstetricia, Endocrinología y Urología, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De las Subespecialidades Médicas
Artículo 16. De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
16.21. Subespecialidades Médicas de Psiquiatría
(…)
16.21.8. Psiquiatría de Enlace
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Psiquiatría de Enlace, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
El resto del capítulo II queda incólume.
Link correspondiente, sección Reglamentos: https://www.imprentanacional.go.cr/Gaceta/?date=16/02/2026
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2026-02-25, celebrada el 25 de febrero de 2026, acordó la inclusión del doctorado en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario en la lista oficial de doctorados académicos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 37717-S, denominado «Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de la Ciencias Médicas», publicado en La Gaceta n.º 111, del 11 de junio del 2013, quedando de la siguiente manera:
Artículo 12. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Maestrías y Doctorados Académicos:
(…)
Doctorados Académicos (Ph.D)
(…)
Doctorado en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario
El resto del artículo queda incólume.
Link correspondiente, sección Avisos: https://www.imprentanacional.go.cr/Gaceta/?date=02/03/2026
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2026-03-11, celebrada el 11 de marzo de 2026, aprueba la inclusión de Cirugía Plástica como sinónimo de la especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética en la lista oficial del Decreto Ejecutivo n.° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital n.° 93 al Diario Oficial La Gaceta n.° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De las Especialidades Médicas
Artículo 14. De las especialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Especialidades Médicas:
(…)
14.11 Especialidad Médica en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética.
Se reconoce como sinónimos de esta especialidad los siguientes términos: Cirugía Plástica y Reconstructiva; Cirugía Plástica y Caumatología, Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y de la Mano; Cirugía Plástica.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Médico y Cirujano, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de seis (6) años en la Especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.
Podrán también solicitar la inscripción en esta Especialidad, aquellos Médicos Especialistas en Cirugía General o Especialista en Cirugía Pediátrica que cumplan con la aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de mínimo tres (3) años en la Especialidad de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.
El resto del artículo queda incólume.
Link correspondiente, sección Avisos: https://www.imprentanacional.go.cr/Gaceta/?date=27/03/2026
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2026-03-25, celebrada el 25 de marzo de 2026, aprueba la inclusión de la subespecialidad en Medicina Extracorpórea Pediátrica en la lista oficial de subespecialidades médicas del Decreto Ejecutivo n.° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital n.° 93 al Diario Oficial La Gaceta n.° 89, del martes 11 de mayo del 2021, para la especialidad en Pediatría, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De las Subespecialidades Médicas
Artículo 16. De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
16.20. Subespecialidades Médicas de Pediatría
(…)
16.20.22 Medicina Extracorpórea Pediátrica
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años mínimo en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Medicina Extracorpórea Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
El resto del capítulo II queda incólume.
Link correspondiente, sección Avisos: https://www.imprentanacional.go.cr/Gaceta/?date=29/04/2026
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2026-04-08, celebrada el 08 de abril de 2026, aprueba la inclusión de Neurología General Pediátrica como sinónimo de la subespecialidad en Neurología Pediátricaen la lista oficial de subespecialidades médicas del Decreto Ejecutivo n.° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital n.° 93 al Diario Oficial La Gaceta n.° 89, del martes 11 de mayo del 2021, para la especialidad en Pediatría, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De las Subespecialidades Médicas
Artículo 16. De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
16.20. Subespecialidades Médicas de Pediatría
(…)
16.20.17. Neurología Pediátrica. Se reconoce como sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Neurología General Pediátrica.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad de Neurología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.
El resto del capítulo II queda incólume.
Link correspondiente, sección Avisos: https://www.imprentanacional.go.cr/Gaceta/?date=07/05/2026







































