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Beneficio Funerario

El beneficio será otorgado a todos los miembros inscritos o autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones en el momento de la defunción. Los colegiados que se encuentren pensionados, o inactivos por pensión o invalidez, también tendrán derecho a este beneficio. 

El familiar del beneficiario fallecido para que se le reconozca el beneficio de gastos funerarios del afiliado deberá presentar al Colegio: 

1. Certificación de defunción oficial. 

2. Las respectivas facturas debidamente timbradas y autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa que sustenten los gastos incurridos en el funeral. 

3. La vigencia de este beneficio es de tres meses y rige posterior al fallecimiento del afiliado. 

El monto determinado por la Junta de Gobierno, es único; se entregará en su totalidad al beneficiario independientemente del monto de los gastos funerarios. 

Para mayor información se deben comunicar al 2210-2245//2210-2246//2210-2270//2210-2243 o [email protected]

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