El beneficio será otorgado a todos los miembros inscritos o autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones en el momento de la defunción. Los colegiados que se encuentren pensionados, o inactivos por pensión o invalidez, también tendrán derecho a este beneficio.
El familiar del beneficiario fallecido para que se le reconozca el beneficio de gastos funerarios del afiliado deberá presentar al Colegio:
1. Certificación de defunción oficial.
2. Las respectivas facturas debidamente timbradas y autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa que sustenten los gastos incurridos en el funeral.
3. La vigencia de este beneficio es de tres meses y rige posterior al fallecimiento del afiliado.
El monto determinado por la Junta de Gobierno, es único; se entregará en su totalidad al beneficiario independientemente del monto de los gastos funerarios.
Para mayor información se deben comunicar al 2210-2245//2210-2246//2210-2270//2210-2243 o [email protected]